Ya que ambos se refieren al mismo impuesto, ¿en qué se diferencian?
El borrador es elaborado por la Agencia Tributaria basándose en la información de nuestros rendimientos obtenidos, mientras que la declaración de la renta la hace la persona que debe presentarla, es decir, el sujeto obligado. Es decir, el borrador no tiene valor por sí mismo, es, como su nombre indica, un boceto de nuestra declaración. A la hora de hacer la declaración de la renta tenemos tres opciones: confirmar el borrador, modificarlo o confeccionar desde cero nuestra declaración de la renta.
La opción más cómoda para hacer la declaración de la renta es servirse del borrador facilitado por la Administración, sin embargo, no todos pueden acceder a él, por ejemplo, autónomos o accionistas. ¿Quiénes pueden presentar el borrador? Básicamente, aquellos sujetos que, de forma exclusiva, hayan obtenido:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario, sujetos a retención o ingreso en cuenta.
- Ganancias patrimoniales, sujetas a retención o ingreso en cuenta, subvenciones no vinculadas a una actividad económica y renta básica de emancipación.
- Pérdidas patrimoniales, consecuencias de la transmisión o el reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
- Imputación de rentas inmobiliarias, siempre que deriven de ocho inmuebles como máximo.