Decíamos que debe ser la Junta Extraordinaria de la Comunidad la que decida qué medidas adoptar contra el vecino molesto. Mejor dicho, debe decidir si se toma algún tipo de medida.

Hacemos esta aclaración porque la Junta puede determinar que la Comunidad no haga nada o que el ruido no es tan elevado como para iniciar un pleito o que no hay quórum suficiente para adoptar una decisión al respecto. En fin, todos sabemos cómo pueden transcurrir las Juntas de Vecinos…

En estos supuestos, es el propio vecino afectado el que toma la decisión acerca de qué hacer. Hay varias opciones: una posibilidad es presentar una denuncia en el Ayuntamiento correspondiente, solicitando que se haga una medición de los niveles de ruidos. También se puede recurrir a una empresa especializada en este tipo de mediciones para acompañar la denuncia. Otra opción es presentar una demanda judicial: habitualmente irá por la vía civil reclamando una indemnización de daños y perjuicios y una orden judicial de cesación del ruido. Sin embargo, últimamente se empiezan a denunciar por vía penal estos hechos, aduciendo daños en las personas (trastornos del sueño, superación de umbrales de ruido que afectan a la salud de las personas, etc.).

Estos casos implican una posible condena de cárcel para el infractor, además de la siempre posible indemnización de daños y perjuicios. Tiene la ventaja adicional que estos procedimientos suelen ser más rápidos que los civiles.

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