El saludo militar deberá cumplimentarse teniendo en cuenta el tipo de acto y la persona o autoridad a quien saludamos.
La Orden Ministerial 31/1987, de 12 de junio, regula la ejecución del saludo militar. Esta disposición fue modificada por la Orden Ministerial 9/1989, de 10 de febrero. El saludo puede manifestarse de diversos modos:
- Saludo militar con o sin armas.
- Saludo militar sobre vehículo.
- Saludo militar descubierto.
Según lo previsto en dichas órdenes, el saludo a banderas y estandartes se efectúa así:
“Cuando el militar esté a pie firme y sin armas saludará a la bandera o estandarte cuadrándose, dándole frente e iniciado el saludo seis pasos antes de que llegue a su altura, dos pasos antes inclinará la cabeza de modo rápido sin variar la posición de la mano y permanecerá así hasta dos pasos después de haber sido rebasado, en que levantará la cabeza y cesará en el saludo”.
En el saludo militar portando armas, si el militar se halla a pie firme, presentará el arma seis pasos antes de que la bandera se encuentre a su altura. La descansará (el arma) dos pasos después de rebasar la insignia.
Durante la interpretación del himno nacional, los militares uniformados se cuadrarán mientras dure la interpretación y darán frente, en su caso, a la bandera o a la persona a quien se rinda el honor.
El saludo militar a SS.MM. los Reyes de España y a SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias se efectuará igual que el realizado a la Bandera de España, aunque con una excepción: la inclinación de cabeza cesa al llegar a la altura de estas insignes personalidades.
El saludo entre militares es un signo de respeto mutuo. Ha de iniciarse por el de menor jerarquía y ser correspondido por el de mayor. Existe mayor flexibilidad cuando ambos pertenecen al mismo escalafón rigiendo, en estos casos, las reglas de la cortesía y buena educación.