Si no entras en ninguno de los colectivos protegidos pero te van a desahuciar, todavía puedes evitarlo de forma legal.

En España existen dos fórmulas para evitar el desahucio, aunque para acogernos a alguna de ellas, hemos de cumplir ciertos requisitos:

 

  • El código de buenas prácticas obliga a las entidades a flexibilizar la hipoteca a los colectivos que tengan a todos los miembros de la familia en paro, cuya hipoteca supere el 60% de sus ingresos y cuya hipoteca esté concedida sobre la única residencia, siempre que no supere los 120.000 € en pequeñas poblaciones o los 200.000 € en ciudades grandes. ¿Qué hacer si este es nuestro caso? El primer paso es acreditarlo a la entidad, que habrá de presentar un plan de refinanciación en un mes. Este plan incluirá un periodo de carencia de cuatro años sobre el capital, es decir, sólo se pagarán los intereses, y una reducción del Euribor +0,25. Si aun así somos incapaces de hacer frente a la deuda, el banco puede ofrecernos una quita (sólo pagaremos una parte) o la dación en pago (la entrega de la vivienda para saldar la deuda), permitiendo en este caso que la familia permanezca en la vivienda con un alquiler social durante dos años.
  • El decreto antidesahucios paraliza durante dos años el desalojo de: familias numerosas, monoparentales con hijos, parados sin prestación económica y discapacitados, siempre que cobren menos de 19.200 € al año y su cuota hipotecaria sea de, al menos, el 50% de sus ingresos.

 

Si tu caso no es ninguno de estos, aún hay esperanza. En primer lugar, negocia con tu banco, infórmale del problema en cuanto se inicia, en cuanto veas que no eres capaz de pagar la primera cuota. De esta forma, la entidad puede ofrecernos un plan de renegociación. Si este método no funciona, la siguiente opción es demandar a la entidad. Este método permite aplazar el desahucio entre tres y diez años. ¿Por qué demandaremos a la entidad? Por alguna cláusula abusiva en el contrato hipotecario. Este tipo de demandas se resuelven en el juzgado de lo mercantil y siempre antes que la ejecución del desalojo. Para reconocer una cláusula abusiva lo mejor es recurrir a asociaciones de consumidores que nos orienten. No obstante, algunas cláusulas abusivas fáciles de identificar son la cláusula del suelo, que limita la rebaja de la cuota hipotecaria, y  las prohibiciones de alquilar el inmueble o de utilizarlo con fines comerciales. Una vez el proceso de la demanda se abre, el embargo se paraliza automáticamente hasta la resolución del proceso judicial.

 

La asociación de consumidores Ceaccu facilita en su web gratuitamente un modelo de demanda.

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