La ejecución hipotecaria comienza con una demanda ejecutiva por parte de la entidad de crédito.

La ejecución hipotecaria es una figura procesal recogida en el ordenamiento jurídico español. Es una medida jurídica prevista para asegurar que las entidades de crédito recuperen el dinero prestado a los propietarios de una vivienda hipotecada. El procedimiento de ejecución sigue el siguiente esquema:

1- Impago de las cuotas de la hipoteca: el propietario de la vivienda deja de pagar la hipoteca por falta de recursos o por cualquier otro motivo. Ante esta realidad, en España (al contrario que en otros países como EE.UU.), el banco emprenderá acciones directas contra el propietario y sus bienes presentes y futuros. De esa forma, incluso los herederos del deudor, tendrán que afrontar esta situación si aceptan la herencia. 

2- El avalista: es aquella persona que respalda el crédito hipotecario suscrito con su propio patrimonio; es decir, el avalista es quien pagará la deuda en caso de impago por parte del titular de la hipoteca.

3- Procedimiento judicial: la entidad de crédito presenta una demanda ejecutiva ante el Tribunal, que notificará esta realidad al deudor mediante el Auto despachando ejecución para que abone lo que tiene pendiente. Tras esto, si no se ha cancelado la hipoteca, el bien saldrá a subasta; y si no se adjudica, el banco puede quedarse con la vivienda por mucho menos de lo que se le había dado. 

4- Cómo parar la ejecución: existe la rehabilitación del préstamo mediante el abono de los intereses, de las cuotas pendientes y de las costas procesales; o también, cabe la posibilidad de cancelar la hipoteca abonando la totalidad de la deuda.

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