La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una medida contemplada en la Constitución española.
La Constitución Española contempla en su artículo 87.3, regulado por la Ley Orgánica 3/1984, la posibilidad de la Iniciativa Legislativa Popular.
La ILP consiste en abrir la posibilidad de presentar una iniciativa de ley o incluso la modificación de una ley, a una persona que no sea representante en ninguna de las dos cámaras (Congreso y Senado). Para poder presentar una iniciativa de Ley hacen falta una serie de requisitos y pasos para realizarla:
- Constitución de una Comisión Promotora. Es la que se hará cargo de todo el procedimiento de tramitación.
- Se constituye el texto en el que va a basarse la Iniciativa Legislativa, argumentando los motivos de dicha iniciativa o modificación. La Comisión Promotora también redacta un informe refutando lo anterior y aconsejando su aprobación.
- Se presentan ambos documentos en el registro oficial del parlamento.
- Acuerdo por el que la Mesa del Parlamento comprueba que la ILP cumple las normas que regulan este tipo de iniciativas y la admite a trámite.
- Se comunica la admisión a trámite de la Mesa a la Administración Electoral, se abre el plazo de recogida de firmas y este ente supervisa el proceso hasta la entrega final por parte de la promotora a la misma administración electoral.
- La Comisión pone en marcha el proceso de firmas, elabora el pliego de firmas para su sellado y numeración por parte de la junta electoral y se designa los fedatarios especiales, que se responsabilizarán de la recogida de firmas.
- El plazo de recogida de firmas es de nueves meses, en los que los fedatarios especiales deberán recoger al menos 500.000 firmas para que se admita la ILP.
- Concluido el plazo se entregan a la junta electoral, que se encargará de validarlas.
- La junta electoral da una certificación acreditativa de que se ha conseguido el número de firmas pedido y se comunica a la Comisión Promotora.
- La Mesa del Parlamente da orden de que la ILP se publique en el Boletín Oficial de la Cámara y se organice su tramitación.
- El último paso es el debate y la votación por parte de los componentes de las Cámaras (Congreso y Senado).
Hay ámbitos de la legislación dónde no caben Iniciativas Legislativas Populares:
- Leyes orgánicas del Código Penal.
- Estatutos de Autonomía.
- Leyes de Educación.
- Leyes del Tribunal Constitucional.
- Ley Electoral.
- Leyes Tributarias.
- Leyes Internacionales.
- Presupuestos del Estado.
- La Constitución.
- Prerrogativas de gracia e indulto.